Identifica riesgos potenciales de los colaboradores por lugar de vivienda, vecindario, ubicación, entre otros que puedan afectar la seguridad dentro de la organización.
Implementación Teletrabajo
Iniciar con la fase de planeación, realizar un diagnóstico mediante formatos establecidos en ley, estableciendo evidencias (lugar de trabajo, herramientas de trabajo y las demás establecidas por el sistema SST) finalizando con la presentación de los informe y hallazgos en la auditoría realizada, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Beneficios
Contar con personal idóneo para trabajar en su empresa.
Confiabilidad en los procesos de selección y evaluación.
Concentrar esfuerzo y recursos para desarrollar los proyectos especiales para su negocio.
Alta Capacidad de respuesta en selecciones masivas.

Se cumple con las siguientes etapas:
- Visita de inspección al puesto de Teletrabajo: Se realiza una visita con el objeto de diligenciar formato de auto reporte acerca de condiciones laborales del teletrabajador, con el objeto de observar las condiciones adecuadas de trabajo: equipos, empleados, clases de oficios o tareas que realiza el funcionario. se realizan fotografías con las evidencias.
- Información para el Empleado: Se realiza entrevista con el empleado para determinar las necesidades existentes en el puesto de trabajo, adicional a ello se le informa sobre (derechos, deberes del trabajador, cumplimiento legal, recomendaciones de SST – reporte de AT e incidentes – Que hacer en caso de emergencias).
- Verificación: Diligenciamiento del check list de Teletrabajo y cumplimiento de requisitos legales.
- Informe: Se envía al cliente un informe gerencial el cual contiene observaciones, hallazgos, recomendaciones y conclusiones. (fotos de la evidencias).
GARANTÍAS LABORALES EN EL TELETRABAJO
El artículo 6 de la ley 1221 del 2008 considera una serie de garantías para los teletrabajadores, entre las que resaltamos:
El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración se paga para labores similares en la localidad.
Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.
La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.